La LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación, 1985) fue la primera ley educativa tras la dictadura. Esta ley ha sido modificada repetidamente: en 1990 se aprobó la LOGSE (Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España); en 2002 la LOCE (Ley Orgánica de Calidad de la Educación), en 2006 la LOE (Ley Orgánica de Educación) y en 2013 la última ley educativa hasta ahora, la LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa). Como se puede apreciar los cambios en la ley de educación hay sido bastante frecuentes.
A) Principios y fines
En relación a la LOE, la nueva ley solo añade lo siguiente respecto a este punto:
En relación a la LOE, la nueva ley solo añade lo siguiente respecto a este punto:
1. A efectos de esta ley orgánica, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en España y sus beneficiarios, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.
2. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los siguientes instrumentos:
a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno.
b) La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de cooperación de las Comunidades Autónomas.
c) La Mesa de Diálogo Social por la Educación, como órgano de participación de los empresarios y trabajadores del sector educativo.
d) El Sistema de Información Educativa.
3. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, igualdad de oportunidades, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.
2. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los siguientes instrumentos:
a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno.
b) La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de cooperación de las Comunidades Autónomas.
c) La Mesa de Diálogo Social por la Educación, como órgano de participación de los empresarios y trabajadores del sector educativo.
d) El Sistema de Información Educativa.
3. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, igualdad de oportunidades, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.
Por tanto, en este apartado solo se añaden algunos órganos de participación en el Sistema Educativo que habrá que ver cómo desempeñan su función en la práctica.
En la LODE se establecen por primera vez el régimen de los centros concertados y su organización escolar (TÍTULO IV). La mayoría de artículos de esta ley siguen vigentes hoy en día con la LOMCE, sólo cambia un poco la forma y la estructura en cuanto al texto de esta ley. De hecho, en la LOMCE, se remite a la ley del 85 en los aspectos fundamentales sobre los centros concertados:
3. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos. Estos aspectos se referirán al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en las normas que le sean de aplicación de la presente Ley, a la tramitación de la solicitud, la duración máxima del concierto y las causas de extinción, a las obligaciones de la titularidad del centro concertado y de la Administración educativa, al sometimiento del concierto al derecho administrativo, a las singularidades del régimen del profesorado sin relación laboral, a la constitución del Consejo Escolar del centro al que se otorga el concierto y a la designación del director.
Por tanto, en cuanto al régimen de conciertos, la ley educativa sigue básicamente igual desde 1985. Algo con lo que no estoy de acuerdo, ya que creo que aunque con la LODE se amplió notablemente la cantidad de colegios accesible a toda la población, lo cual era necesario ya que los colegios públicos no eran suficientes para acoger a toda la población que debía escolarizarse en esa época. Sin embargo, aunque eran necesarios en su época, hoy considero que ya no deberían serlo. No quiero a criticar aquí a los centros concertados, pero no creo que deban ser subvencionados con dinero publico algunos de estos centros en donde se puede ver distintos tipos de discriminación social (religiosa, sexista e incluso racista). Creo que la ley de educación debería reformar en este aspecto el régimen de conciertos y sus ayudas económicas y que los fondos públicos invertidos en estos centros serían más útiles para mejorar y ampliar la red de enseñanza pública.
3. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos. Estos aspectos se referirán al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en las normas que le sean de aplicación de la presente Ley, a la tramitación de la solicitud, la duración máxima del concierto y las causas de extinción, a las obligaciones de la titularidad del centro concertado y de la Administración educativa, al sometimiento del concierto al derecho administrativo, a las singularidades del régimen del profesorado sin relación laboral, a la constitución del Consejo Escolar del centro al que se otorga el concierto y a la designación del director.
Por tanto, en cuanto al régimen de conciertos, la ley educativa sigue básicamente igual desde 1985. Algo con lo que no estoy de acuerdo, ya que creo que aunque con la LODE se amplió notablemente la cantidad de colegios accesible a toda la población, lo cual era necesario ya que los colegios públicos no eran suficientes para acoger a toda la población que debía escolarizarse en esa época. Sin embargo, aunque eran necesarios en su época, hoy considero que ya no deberían serlo. No quiero a criticar aquí a los centros concertados, pero no creo que deban ser subvencionados con dinero publico algunos de estos centros en donde se puede ver distintos tipos de discriminación social (religiosa, sexista e incluso racista). Creo que la ley de educación debería reformar en este aspecto el régimen de conciertos y sus ayudas económicas y que los fondos públicos invertidos en estos centros serían más útiles para mejorar y ampliar la red de enseñanza pública.
C) Participación, autonomía y gobierno de los centros (Título V):
La nueva ley añade algunos apartados como por ejemplo:
7. Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización de los centros educativos públicos de Bachillerato en función de las modalidades establecidas en esta ley orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades.
Se añade un apartado 8 al artículo 121 con la siguiente redacción:
8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.
Se añade un apartado 4 al artículo 122 con la siguiente redacción:
4. Se promoverán las acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros educativos, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva (...)
Se añade un nuevo artículo 122.bis con la siguiente redacción: Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.
Artículo 122.bis. Tecnologías de la Información y la Comunicación.
1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los estándares que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el Sistema Educativo Español, en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad (...).
Pero los cambios más significativos están en las Competencias del Consejo Escolar que pierde algo de su poder ya que algunas de las funciones que tenía con la LOE como decidir sobre la admisión de alumnos y fijar las directrices para la colaboración con las Administraciones pasan a ser tareas del Director, que aumenta sus funciones, mientras que el Consejo escolar solo tiene que informar sobre estos temas. Entre las competencias que ya tenía el director, se añaden las siguientes:
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley orgánica.
m) Aprobar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
D) Evaluación del sistema educativo (Título VI)
En comparación con la LOE, uno de los cambios más significativos es que como se realizarán evaluaciones al final de cada etapa educativa, esos resultados serán publicados según indicadores educativos comunes:
En comparación con la LOE, uno de los cambios más significativos es que como se realizarán evaluaciones al final de cada etapa educativa, esos resultados serán publicados según indicadores educativos comunes:
4. Los resultados de las evaluaciones de final de etapa y diagnósticas que se realicen serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante indicadores educativos comunes para todos los centros educativos españoles, sin identificación expresa de datos de carácter personal. La elaboración del marco teórico de estos indicadores será coordinada por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con los organismos correspondientes de las Administraciones educativas.
El Gobierno establecerá las bases para la utilización y acceso público de los resultados de las evaluaciones, previa consulta a las Comunidades Autónomas. (...)
El Gobierno establecerá las bases para la utilización y acceso público de los resultados de las evaluaciones, previa consulta a las Comunidades Autónomas. (...)
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y dará a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación. En concreto, se publicarán los resultados de los centros educativos según indicadores educativos comunes para todos los centros educativos españoles, sin identificación expresa de datos de carácter personal.
E) Inspección del sistema educativo (Título VII)
En este punto, sigue en vigor todo lo que establece la LOE. Las funciones de la inspección educativa siguen siendo:
a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus
competencias.
VALORACIÓN CRÍTICA
Se han aprobado demasiadas leyes educativas distintas en los últimos 30 años. En ellas se han hecho diferentes cambios a la organización de las distintas etapas educativas, pero no han cambiado significativamente la organización administrativa de la educación española. Con todos estos cambios dan a entender que el sistema educativo es algo que se puede cambiar de la noche a la mañana como si no fuera algo importante. Pero en realidad está afectando y mucho al presente y al futuro de las nuevas generaciones del país. Y lo peor de tanto cambio de ley educativa, es que realmente no se ha mejorado la educación, en algunos aspectos incluso se ha empeorado. Por ello, creo que los diferentes partidos políticos deberían ponerse de acuerdo en redactar esta ley conjuntamente para que no se cambie tan a corto plazo ya que la educación es un asunto de todos, no solo del partido al que le toque gobernar.
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